Cabecera Interior

CONVOCATORIA 2018

1 - RÉGIMEN JURÍDICO

La presente convocatoria se rige por las siguientes disposiciones:

BASES POR LAS QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE PROMOCION DEL USO DEL EUSKERA EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN LOCALES, incorporadas a las bases de ejecución del presupuesto del Consorcio Transfronterizo Bidasoa Txingudi

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.

2 - RECURSOS ECONÓMICOS DE LA CONVOCATORIA

Los recursos económicos destinados a estas ayudas ascienden a 7.000 euros y se encuentran consignados en la aplicación presupuestaria 433.01.335 Euskera.

El límite de las subvenciones reguladas en esta convocatoria es el coste de la actividad objeto de la subvención, que sumado a otras ayudas públicas no podrá superar los costes de la actividad. Por tanto, el límite máximo de la cuantía de la subvención se reduciría a favor del beneficiario en caso de superávit.

3 - OBJETO

Es objeto de las presentes bases la regulación de la concesión de ayudas económicas en concurrencia competitiva destinadas a la promoción del euskera en el ámbito de los medios de comunicación locales, que tengan su difusión dentro de los 3 municipios, Irun, Hondarribia y Hendaya, con arreglo a los criterios y condiciones regulados en las mismas.

4 - BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

1- Podrán solicitar las subvenciones que las presentes bases regulan, las personas físicas o jurídicas que realicen funciones periodísticas y estén ubicadas en Irun, Hondarribia o Hendaya, y se ajusten a las condiciones establecidas en esta convocatoria y en sus bases.

2.Exclusiones.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente convocatoria los siguientes supuestos:

a) Aquellas en las que concurran en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) No serán consideradas las propuestas provenientes de asociaciones o entidades que conculquen derechos constitucionales. Art. 14 (discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión).

c) No serán consideradas las propuestas provenientes de asociaciones o entidades que habiendo resultado beneficiarias de subvenciones en convocatorias anteriores del Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txingudi que no hayan justificado suficientemente y en los plazos previstos los gastos correspondientes a las subvenciones recibidas con anterioridad.

5 - COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES

Estas subvenciones no serán compatibles con las ayudas municipales de los Ayuntamiento de Irun, Hondarribia y Hendaya cuyo objeto sea el de estas bases. Sin embargo, serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En el caso de concurrencia con otras ayudas, el conjunto de las mismas no podrá superar el coste de las actuaciones subvencionadas. En caso contrario, se procederá a la minoración de la subvención concedida con cargo a la presente convocatoria en la cantidad que corresponda.

6 - SOLICITUDES Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN

Los interesados en obtener estas subvenciones deberán presentar la solicitud cumplimentando la documentación que a continuación se indica y según modelo que facilitará el Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txingudi y los anexos debidamente cumplimentados, en las oficinas del Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txingudi, en la dirección Palacio Ducoureau, Calle Hendaya 8 de Irun, CP 20301 o en las dependencias a las que se refiere el artículo 16 de la ley 39/2015 (LRJ-LPAC), en un plazo máximo de un mes tras la publicación del correspondiente anuncio en el BOG, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I. y, en el caso de actuar en representación de un medio de comunicación, documentación acreditativa.

b) Informe relativo a las características del medio de comunicación.

c) Informe detallado de gastos e ingresos, conteniendo gastos de infraestructura, personal, etc., e ingresos de subvenciones, aportaciones, ingresos por publicidad, etc. Se detallará asimismo el importe que se solicita al Consorcio.

d) Certificados de estar al corriente de las obligaciones con Hacienda y si dispone de trabajadores por cuenta ajena, deberá acreditar la regularidad de los pagos a la Seguridad social.

e) En el caso de las publicaciones, ejemplares editados durante el año en curso.

f) En el caso de medios audiovisuales, además de los apartados a), b), c) y d), un informe explicativo del tratamiento dado en el medio de comunicación al euskera durante el año en curso, detallando al menos los siguientes aspectos:

- Relación de todos los programas total o parcialmente realizados en euskera, indicando nombre, día y hora de emisión, y duración del programa y de la parte emitida en euskera.

- Porcentaje del volumen en tiempo de programación emitido en euskara, respecto a la programación total.

g) Declaración jurada de no estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13.2 y 3 de la ley 38/2003 de subvenciones.

Cuando se comprobara que la documentación presentada por el solicitante es incompleta o no reúne los requisitos exigidos en las presentes Bases, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, según lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La no presentación de La documentación supondrá la pérdida de la opción de resultar beneficiario de la subvención. De igual manera, la ocultación o falseamiento de los datos supondrá la pérdida del derecho a dichas subvenciones y, en su caso, a posteriores.

7 - EVALUACIÓN DE LAS SUBVENCIONES Y ORGANO COMPETENTE PARA SU RESOLUCION

Las solicitudes serán examinadas y evaluadas por un tribunal compuesto por el presidente del Comité de Dirección o persona en quien delegue, la mesa de trabajo de euskera del Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txingudi (formada por los técnicos y delegados de euskera de los tres municipios), tras lo cual emitirá propuesta de resolución acerca de las mismas, elevándola al Comité de Dirección del Consorcio, para elevar finalmente al Presidente del Consorcio, quien dictará la resolución.

Las solicitudes serán valoradas por el tribunal, atendiendo a los siguientes criterios, la tirada o alcance del medio y grado de participación y repercusión en las 3 ciudades que componen la comarca de Bidasoa-Txingudi, periodicidad, la corrección en el uso de la lengua, y la proporción de la presencia del euskera.

El detalle de los criterios se complementa en el ANEXO

El tribunal podrá proponer que se declare desierta total o parcialmente la concesión de las subvenciones.

La presentación de solicitud no otorga por sí misma el derecho a percibir la subvención.

8 - ENTIDAD COLABORADORA

Corresponde a la Agencia de Desarrollo del Bidasoa, S.A. (Bidasoa activa), la gestión y tramitación administrativa del otorgamiento de las ayudas derivadas de las presentes bases, así como la entrega y distribución de las ayudas, en nombre y por cuenta del Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txingudi. Todo ello en base al correspondiente convenio de colaboración que se deriva del convenio de gestión de las actividades y programas del Consorcio, firmado entre ambas entidades, con fecha 18 de diciembre de 2017.

9 - ABONO DE LAS SUBVENCIONES Y JUSTIFICANTES DEL GASTO

El abono del 100% de la ayuda concedida se realizará tras la resolución de adjudicación de las subvenciones por medio de Resolución del Presidente del Consorcio, una vez presentada por las entidades perceptoras la siguiente documentación en las oficinas del Consorcio en un plazo máximo de 30 días naturales tras la finalización la actividad:

1- Instancia de justificación de la subvención (de acuerdo con los modelos de justificación adjuntos a las presentes bases y disponibles en la sede del Consorcio).

2- Justificantes del gasto realizado (copias de las facturas y los recibos relativos a los gastos originados por el desarrollo de la actividad subvencionada) y balance económico (gastos e ingresos).

3- Presentación de Memoria completa justificando el respeto de los criterios y de las condiciones aquí mencionadas

Los beneficiarios de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

- Facilitar al Consorcio todo lo que este requiera para las comprobaciones y el control oportuno de las ayudas.

- A la hora de percibir la subvención si se produce algún cambio objetivo o subjetivo ponerlo en conocimiento al Consorcio.

- Notificar al Consorcio si además de estas ayudas percibiese otras ayudas, ingresos o medios para el mismo fin, tanto del sector público como del privado.

- Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

El beneficiario deberá realizar la actividad objeto de la subvención conforme a lo estipulado en la solicitud y cumpliendo los criterios que a continuación se señalan:

- El contenido de la actividad deberá ser total o parcialmente en euskera, con un mínimo del 50% de la programación o contenido.

- La actividad deberá tener una determinada periodicidad anual.

- La programación diaria de la actividad ha de ser totalmente en euskera o bien la emisión en euskera ha de tener carácter periódico, regular y de programa autónomo, o de sección dentro de otro programa.

- Como mínimo la mitad de la audiencia potencial o tirada de ejemplares del medio se deberá localizar en Irun, Hondarribia y Hendaya, para ello se deberá justificar mediante los servicios estadísticos disponibles en los medios de comunicación.

- En el caso de medios trilingües, la programación en euskera siempre tiene que tener presencia, como mínimo el 1/3 del total.

El beneficiario deberá someterse a las labores de inspección que pueda efectuar el Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txingudi.

10 - CONTROL DE LAS SUBVENCIONES

La Mesa de Trabajo de Euskera del Consorcio, el Comité de Dirección y en todo caso el Presidente del Consorcio, se reserva el derecho de hacer cuantas comprobaciones considere oportunas para verificar la fiabilidad de los datos y la correcta utilización de las subvenciones.

11 - INCUMPLIMIENTO

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en su caso, desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes supuestos:

a-. La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas a actividades distintas de las previstas en esta convocatoria y en sus Bases.
b-. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c-. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Convocatoria, o en su caso en la resolución de concesión de la subvención.

d.- Incumplimiento de los plazos establecidos o por el acuerdo de concesión.

Asimismo resultan de aplicación a las presentes bases y a las ayudas concedidas en virtud de las mismas, las disposiciones sobre infracciones y sanciones establecidas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, correspondiendo al Presidente del Consorcio la incoación y resolución de los correspondientes expedientes.

12 - INTERPRETACIÓN

Cualquier duda que pudiera surgir en torno a la interpretación de estas Bases, así como sobre la ejecución y desarrollo de las ayudas concedidas, será resuelta por el Presidente del Consorcio, a la vista de los Informes derivados desde el Comité de Dirección y la Mesa de Trabajo de Euskera del Consorcio.